Tipos de certificados:
Edificios o partes del edificio de nueva construcción (ya los realiza los técnicos encargados de la obra):
- Certificados de eficiencia energética del proyecto.
- Certificados de eficiencia energética del edificio terminado.
Edificios existentes:
- Certificados de eficiencia energética de edificio existente
¿Cuándo son obligatorios en uso privado?
a) Edificios de nueva construcción, desde la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013.
b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o se alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor, desde el 1 de junio de 2013.
La obligación de realizar el certificado recae en el propietario o promotor de un edificio, vivienda o local destinado a un uso y debe conservarlo y registrarlo en el órgano competente de la Comunidad Autónoma
¿Como podemos ayudarle?
Somos técnicos competentes para realizar el certificado y se lo registramos en el registro de certificados energéticos de la comunidad autónoma. Consúltenos le ayudaremos...
Normativa e información
Real Decreto 235/2013 procedimiento básico para la certificación energética de los edificios